Art. 95 · Autorización del estatus de establecimiento de confinamiento

Art. 95

Autorización del estatus de establecimiento de confinamiento

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 95 Autorización del estatus de establecimiento de confinamiento Los operadores de establecimientos que deseen obtener el estatus de establecimiento de confinamiento deberán: a) solicitar la autorización a la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, apartado 1; b) desplazar animales en cautividad hacia o desde su establecimiento, conforme a los requisitos contemplados en el artículo 137, apartado 1, y en cualquier acto delegado que se adopte de conformidad con el artículo 137, apartado 2, únicamente después de que la autoridad competente haya concedido tal estatus a su establecimiento con arreglo a los artículos 97 y 99.
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