Art. 8 · Listado de especies

Art. 8

Listado de especies

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 8 Listado de especies 1.   Las normas sanitarias específicas para las enfermedades de la lista establecidas en el presente Reglamento y las normas adoptadas con arreglo al presente Reglamento se aplicarán a las especies de la lista. 2.   La Comisión elaborará, mediante actos de ejecución, una lista de especies a la que se refiere el apartado 1 del presente artículo que cumplan los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 266, apartado 2. En dicha lista figurarán las especies de animales o los grupos de especies de animales que presenten un riesgo considerable de propagación de enfermedades específicas de la lista, tomando como base los criterios siguientes: a) la susceptibilidad de la población animal en riesgo; b) la duración del período de incubación y de infección para los animales en cuestión; c) la capacidad de los animales para transmitir esas enfermedades específicas. 3.   Se añadirán a la lista especies de animales o grupos de especies de animales si están afectados o plantean el riesgo de propagación de una enfermedad concreta incluida en la lista, debido a que: a) sean susceptibles de contraer una enfermedad concreta incluida en la lista o las pruebas científicas indiquen la probabilidad de que así sea, o b) sean especies vectoras o reservorios de esa enfermedad o las pruebas científicas indiquen la probabilidad de que así sea. 4.   La Comisión retirará de la lista, mediante actos de ejecución, a especies animales o grupos de especies de animales cuando: a) se haya eliminado de la lista de enfermedades la enfermedad en cuestión debido a la cual se incluyó en la lista a la especie animal o al grupo de especies animales en concreto, o b) las pruebas científicas indiquen que las especies o grupo de especies en concreto ya no cumplen los criterios recogidos en el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
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