Art. 78
Retirada de las medidas preliminares de control de enfermedades cuando se haya descartado la presencia de una enfermedad
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 78
Retirada de las medidas preliminares de control de enfermedades cuando se haya descartado la presencia de una enfermedad
La autoridad competente seguirá aplicando las medidas preliminares de control de enfermedades establecidas en el artículo 74, apartado 1, el artículo 75 y el artículo 76, apartado 2, letra b), hasta que haya quedado descartada la presencia de la enfermedad de la lista de que se trate, de conformidad con el artículo 77, apartado 1, y con las normas adoptadas con arreglo al artículo 77, apartado 2.
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