Art. 59
Retirada de las medidas preliminares de control de enfermedades cuando se ha descartado la presencia de la enfermedad de la lista
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 59
Retirada de las medidas preliminares de control de enfermedades cuando se ha descartado la presencia de la enfermedad de la lista
La autoridad competente seguirá aplicando las medidas preliminares de control de enfermedades establecidas en el artículo 55, apartado 1, y el artículo 56 hasta que quede descartada la presencia de las enfermedades de la lista en cuestión, a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a), con base en la información a la que se refiere el artículo 58, apartado 1, o en las normas adoptadas con arreglo al artículo 58, apartado 2.
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