Art. 56 · Revisión y extensión de las medidas preliminares de control de enfermedades

Art. 56

Revisión y extensión de las medidas preliminares de control de enfermedades

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 56 Revisión y extensión de las medidas preliminares de control de enfermedades Las medidas de control de enfermedades establecidas en el artículo 55, apartado 1: a) serán revisadas por la autoridad competente, según corresponda, con arreglo a los resultados de: i) la investigación prevista en el artículo 54, apartado 1, ii) la encuesta epidemiológica prevista en el artículo 57, apartado 1; b) se extenderán a otros lugares, con arreglo a lo establecido en el artículo 55, apartado 1, letra a), cuando resulte necesario.
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