Art. 47
Delegación de poderes en relación con el uso de medicamentos veterinarios
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 47
Delegación de poderes en relación con el uso de medicamentos veterinarios
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264, con respecto a los tipos de medidas que podrían considerarse adecuadas y necesarias tal como establece el artículo 46, en relación con:
a)
las prohibiciones y restricciones del uso de medicamentos veterinarios;
b)
condiciones específicas de uso de medicamentos veterinarios para una enfermedad específica de la lista;
c)
las medidas de reducción del riesgo para evitar la propagación de enfermedades de la lista a través de animales tratados con medicamentos veterinarios o de productos procedentes de dichos animales;
d)
vigilancia para enfermedades específicas de la lista tras el uso de vacunas y otros medicamentos veterinarios.
2. La Comisión tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 46, apartado 2, a la hora de adoptar las normas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
3. Cuando, en el caso de un riesgo emergente, sea necesario por razones imperiosas de urgencia, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 265 a las normas adoptadas con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
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