Art. 46 · Uso de medicamentos veterinarios para la prevención y el control de enfermedades

Art. 46

Uso de medicamentos veterinarios para la prevención y el control de enfermedades

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 46 Uso de medicamentos veterinarios para la prevención y el control de enfermedades 1.   Los Estados miembros podrán adoptar medidas relativas al uso de medicamentos veterinarios para las enfermedades de la lista, a fin de garantizar que la prevención o el control de dichas enfermedades sea lo más eficaz posible, siempre y cuando las medidas en cuestión sean adecuadas o necesarias. Esas medidas podrán abordar los aspectos siguientes: a) las prohibiciones y restricciones del uso de medicamentos veterinarios; b) el uso obligatorio de medicamentos veterinarios. 2.   A la hora de determinar si los medicamentos veterinarios se utilizan como medidas de prevención y control para una enfermedad específica de la lista, así como el modo en que se utilizan, los Estados miembros tomarán en consideración los criterios siguientes: a) el perfil de la enfermedad; b) la distribución de la enfermedad de la lista en: i) el Estado miembro de que se trate, ii) la Unión, iii) cuando proceda, en terceros países y territorios vecinos, iv) los terceros países y territorios de los que proceden los animales y productos introducidos en la Unión; c) la disponibilidad y eficacia de los medicamentos veterinarios en cuestión, y los riesgos ligados a dichos medicamentos; d) la disponibilidad de pruebas de diagnóstico para detectar infecciones en animales tratados con los medicamentos veterinarios de que se trate; e) las consecuencias del uso de los medicamentos veterinarios de que se trate en la economía, la sociedad, el bienestar de los animales y el medioambiente en comparación con otras estrategias disponibles de prevención y control de enfermedades. 3.   Los Estados miembros adoptarán medidas preventivas adecuadas en relación con el uso de medicamentos veterinarios para estudios científicos o con el fin de desarrollarlos y probarlos en condiciones controladas, al objeto de proteger la salud pública y animal.
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