Art. 45
Ejercicios de simulación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 45
Ejercicios de simulación
1. La autoridad competente velará por que se realicen con regularidad o a intervalos adecuados ejercicios de simulación relativos a los planes de emergencia regulados en el artículo 43, apartado 1, con el fin de:
a)
garantizar un elevado nivel de concienciación y preparación y la capacidad de lanzar una respuesta rápida ante la enfermedad en el Estado miembro de que se trate;
b)
verificar el funcionamiento de dichos planes de emergencia.
2. Cuando sea posible y conveniente, los ejercicios de simulación se realizarán en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros vecinos y los terceros países y territorios vecinos.
3. Los Estados miembros, previa petición, pondrán a disposición de la Comisión y de los demás Estados miembros un informe sobre los principales resultados de los ejercicios de simulación realizados.
4. Cuando sea adecuado y necesario, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, normas relativas a la aplicación práctica de los ejercicios de simulación en los Estados miembros, en cuanto a:
a)
la frecuencia de los ejercicios de simulación;
b)
los ejercicios de simulación que se refieran a más de una de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra a).
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
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