Art. 34 · Presentación de informes

Art. 34

Presentación de informes

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 34 Presentación de informes Los Estados miembros que ejecuten programas de erradicación enviarán a la Comisión: a) informes que permitan a la Comisión el seguimiento de la consecución de los objetivos intermedios de los programas de erradicación en curso, a los que se refiere el artículo 33, letra f); b) un informe final tras la finalización del programa concreto de erradicación.
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