Art. 34
Presentación de informes
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 34
Presentación de informes
Los Estados miembros que ejecuten programas de erradicación enviarán a la Comisión:
a)
informes que permitan a la Comisión el seguimiento de la consecución de los objetivos intermedios de los programas de erradicación en curso, a los que se refiere el artículo 33, letra f);
b)
un informe final tras la finalización del programa concreto de erradicación.
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