Art. 33
Contenido de los programas de erradicación obligatoria y voluntaria presentados a la Comisión para su aprobación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 33
Contenido de los programas de erradicación obligatoria y voluntaria presentados a la Comisión para su aprobación
En las solicitudes de aprobación de los correspondientes programas de erradicación obligatoria y voluntaria que se presenten a la Comisión de conformidad con el artículo 31, apartados 1 y 2, los Estados miembros deberán incluir la información siguiente:
a)
una descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad de la lista que es objeto del programa de erradicación obligatoria o voluntaria en cuestión;
b)
una descripción de la zona geográfica y administrativa o del compartimento que es objeto del programa de erradicación, así como su demarcación;
c)
una descripción de las medidas de control de enfermedades que contiene el programa de erradicación con arreglo al artículo 32, apartado 1, así como las normas adoptadas con arreglo al artículo 32, apartado 2;
d)
una descripción de la organización, de la supervisión y de las funciones respectivas de las partes implicadas en el programa de erradicación;
e)
la duración estimada del programa de erradicación;
f)
los objetivos intermedios y las estrategias de control de enfermedades para la ejecución del programa de erradicación.
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