Art. 3 · Ámbito de aplicación de las partes IV, V y VI

Art. 3

Ámbito de aplicación de las partes IV, V y VI

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 3 Ámbito de aplicación de las partes IV, V y VI 1.   El título I de la parte IV (artículos 84 a 171) se aplicará a: a) los animales terrestres, así como a los animales que no son terrestres pero que pueden transmitir enfermedades que afectan a los animales terrestres; b) los productos reproductivos procedentes de animales terrestres; c) los productos de origen animal procedentes de animales terrestres. 2.   El título II de la parte IV (artículos 172 a 226) se aplicará a: a) los animales acuáticos, así como a los animales que no son acuáticos pero que pueden transmitir enfermedades que afectan a los animales acuáticos; b) los productos de origen animal procedentes de animales acuáticos. 3.   El título III de la parte IV (artículos 227 y 228) se aplicará a: a) otros animales; b) productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de los otros animales a los que se refiere la letra a). 4.   Las partes IV y V no se aplicarán a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales mencionados en el apartado 6 del presente artículo o a los desplazamientos de animales de compañía sin fines comerciales dentro de un Estado miembro. 5.   Los desplazamientos de animales de compañía que no sean desplazamientos sin fines comerciales deberán cumplir los requisitos zoosanitarios recogidos en las partes IV y V. La Comisión adoptará actos delegados conforme al artículo 264 en relación con las adaptaciones que sean necesarias para garantizar la correcta aplicación de las partes IV y V a animales de compañía, en particular para tener en cuenta el hecho de que los animales de compañía se mantienen en los hogares de poseedores de animales de compañía. 6.   La parte VI se aplicará solo a desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 245 y 246, en lo que se refiere al número máximo de animales que pueden acompañar a su propietario y al número máximo de días entre el desplazamiento del propietario y el desplazamiento del animal.
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