Art. 283
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 283
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo el artículo 270, apartado 1, y el artículo 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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