Art. 282 · Evaluación

Art. 282

Evaluación

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 282 Evaluación La Comisión evaluará el presente Reglamento junto con los actos delegados a que se refiere el artículo 264 y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con los resultados de dicha evaluación a más tardar el 22 de abril de 2026.
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