Art. 281 · Relación con otros actos en materia de controles oficiales

Art. 281

Relación con otros actos en materia de controles oficiales

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 281 Relación con otros actos en materia de controles oficiales En caso de conflicto entre las disposiciones del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 882/2004, o de las Directivas 89/608/CEE del Consejo (66), 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/93/CE (67) o 97/78/CE, o de la Decisión 92/438/CEE, prevalecerá lo dispuesto en el presente Reglamento.
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