Art. 275
Revisión previa y modificaciones del anexo II
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 275
Revisión previa y modificaciones del anexo II
A más tardar el 20 de abril de 2019, la Comisión revisará la lista de enfermedades del anexo II. En caso de que dicha revisión muestre que la aplicación de las normas que figuran en el presente Reglamento hace necesario realizar modificaciones en el anexo II y añadir o suprimir elementos de la lista que contiene, tales modificaciones serán adoptadas por la Comisión a más tardar en la fecha de plazo mencionada en la primera frase del presente artículo.
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