Art. 272 · Medidas transitorias relacionadas con la derogación de las Directivas 92/66/CEE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE

Art. 272

Medidas transitorias relacionadas con la derogación de las Directivas 92/66/CEE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 272 Medidas transitorias relacionadas con la derogación de las Directivas 92/66/CEE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 270, apartado 2, del presente Reglamento, las Directivas 92/66/CEE, 2000/75/CE, 2001/89/CE, 2002/60/CE, 2003/85/CE y 2005/94/CE, así como los actos adoptados sobre la base de ellas, seguirán aplicándose, en vez de los correspondientes artículos del presente Reglamento, hasta tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento o una fecha anterior que se fijará en un acto delegado que se adopte de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo referente a la fecha anterior al plazo de tres años a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dicha fecha será la fecha de aplicación de las normas correspondientes que deben adoptarse de conformidad con los actos delegados contemplados en el artículo 47, el artículo 48, apartado 3, el artículo 53, apartado 2, el artículo 54, apartado 3, el artículo 55, apartado 2, y el artículo 58, apartado 2, el artículo 63, el artículo 64, apartado 4, el artículo 67, el artículo 68, apartado 2, y el artículo 70, apartado 3, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:429:oj#art-272