Art. 27
Metodología, frecuencia e intensidad de la vigilancia
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 27
Metodología, frecuencia e intensidad de la vigilancia
El diseño, los medios, los métodos de diagnóstico, la frecuencia, la intensidad, la población animal diana y los patrones de muestreo de la vigilancia a la que se refiere el artículo 26 serán adecuados y proporcionados para sus objetivos, teniendo en cuenta:
a)
el perfil de la enfermedad;
b)
los factores de riesgo existentes;
c)
la situación sanitaria:
i)
del Estado miembro, la zona o el compartimento que es objeto de vigilancia,
ii)
de los Estados miembros y los terceros países o territorios que bordean dicho Estado miembro, zona o compartimento o de los que proceden los animales y productos que entran en este último;
d)
la vigilancia ejercida por los operadores de conformidad con el artículo 24, incluidas las visitas zoosanitarias a que se refiere el artículo 25, o bien por otras autoridades públicas.
Historial de versiones
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