Art. 255 · Actos de ejecución en relación con los documentos de identificación

Art. 255

Actos de ejecución en relación con los documentos de identificación

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 255 Actos de ejecución en relación con los documentos de identificación 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establecerá el modelo de los documentos de identificación a que se refieren el artículo 247, letra c), y el artículo 249, apartado 1, letra c). En dicho modelo figurarán los campos respectivos a que se refiere el artículo 254, letra a), así como los requisitos sobre las lenguas, el formato, la validez o las medidas de seguridad de dichos documentos de identificación. 2.   La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución: a) el modelo de los documentos de identificación a que se refieren el artículo 248, apartado 2, letra c), y el artículo 250, apartado 2, letra c), en los que figurarán los campos respectivos a que se refiere el artículo 254, letra a), así como los requisitos sobre las lenguas, el formato, la validez o las medidas de seguridad de dichos documentos de identificación; b) las normas necesarias para la transición al modelo de documento de identificación a que se refiere el artículo 247, letra c). 3.   Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 266, apartado 2.
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