Art. 248 · Condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte B

Art. 248

Condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte B

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 248 Condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte B 1.   En la medida en que la Comisión haya adoptado un acto delegado con arreglo al artículo 252, apartado 1, letra b), respecto a los animales de compañía de una de las especies que figuran en el anexo I, parte B, los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de dicha especie a un Estado miembro desde otro Estado miembro estará sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo. 2.   Los animales de compañía de las especies a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrán ser desplazados a un Estado miembro desde otro Estado miembro cuando: a) hayan sido identificados o descritos, ya sea individualmente o mediante una identificación en grupo, de acuerdo con las normas adoptadas conforme al artículo 252, apartado 1, letra a); b) cumplan las medidas pertinentes de prevención y reducción del riesgo adoptadas con arreglo al artículo 252, apartado 1, letra b), en relación con las enfermedades de la lista a la que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d); c) vayan acompañados de un documento de identificación debidamente cumplimentado y expedido con arreglo a las normas adoptadas de conformidad con el artículo 254, letra d). 3.   En tanto no se adopten los correspondientes actos delegados a los que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar normas nacionales a los desplazamientos sin fines comerciales de los animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte B, a un Estado miembro desde otro Estado miembro, siempre que dichas normas: a) se apliquen de manera proporcionada al riesgo para la salud pública o animal asociado a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía de dichas especies, y b) no sean más estrictas que las aplicables a los desplazamientos de animales de dichas especies de conformidad con la parte IV.
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