Art. 228 · Delegación de poderes y actos de ejecución respecto a los requisitos zoosanitarios de los otros animales y de los productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de esos otros animales

Art. 228

Delegación de poderes y actos de ejecución respecto a los requisitos zoosanitarios de los otros animales y de los productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de esos otros animales

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 228 Delegación de poderes y actos de ejecución respecto a los requisitos zoosanitarios de los otros animales y de los productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de esos otros animales 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo relativo a cualesquiera requisitos específicos de los otros animales y de los productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de esos otros animales que sean necesarios para reducir el riesgo de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), tal como se contempla en el artículo 227. 2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución respecto a normas detalladas para la aplicación de las medidas de prevención y control de las enfermedades contempladas en el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2. 3.   Cuando adopte los actos delegados y los actos de ejecución contemplados en los apartados 1 y 2, la Comisión basará esos actos en los criterios siguientes: a) el hecho de que las especies o las categorías de los otros animales figuren, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, como especies de la lista respecto a una o varias enfermedades de la lista a las que se aplican determinadas medidas de prevención y control establecidas en el presente Reglamento; b) el perfil de la enfermedad de la lista en cuestión, que afecte a especies y categorías de otros animales contemplados en la letra a); c) la viabilidad, disponibilidad y efectividad de las medidas de prevención y control de enfermedades en relación con las especies de la lista a las que afectan dichas medidas; d) el entorno terrestre o acuático predominante de dichos otros animales; e) los tipos de enfermedad que están afectando a dichos otros animales, que pueden ser enfermedades que afecten normalmente a animales terrestres o acuáticos, con independencia del entorno de vida predominante al que se hace referencia en la letra d).
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