Art. 224 · Contenido de los certificados zoosanitarios y actos delegados y de ejecución

Art. 224

Contenido de los certificados zoosanitarios y actos delegados y de ejecución

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 224 Contenido de los certificados zoosanitarios y actos delegados y de ejecución 1.   Los certificados zoosanitarios para productos de origen animal procedentes de animales acuáticos que no sean animales acuáticos vivos contendrán, al menos, la información siguiente: a) los establecimientos o los lugares de origen y destino; b) una descripción de los productos de origen animal de que se trate; c) la cantidad (número, volumen o peso) de los productos de origen animal; d) la identificación de los productos de origen animal, cuando así se requiera conforme al artículo 65, apartado 1, letra h), o a las normas adoptadas con arreglo al artículo 67; e) la información necesaria para demostrar que los productos de que se trate cumplen los requisitos de restricción de desplazamientos contemplados en el artículo 222, apartado 2, y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 222, apartado 3. 2.   El certificado zoosanitario a que se refiere el apartado 1 puede incluir otra información que se requiera con arreglo a otros actos legislativos de la Unión. 3.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo relativo a modificar y complementar la información que debe recoger el certificado zoosanitario contemplada en el apartado 1 del presente artículo. 4.   La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a los modelos de certificados zoosanitarios a los que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:429:oj#art-224