Art. 215 · Obligaciones de los operadores de cooperar con las autoridades competentes a los efectos de la certificación zoosanitaria

Art. 215

Obligaciones de los operadores de cooperar con las autoridades competentes a los efectos de la certificación zoosanitaria

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 215 Obligaciones de los operadores de cooperar con las autoridades competentes a los efectos de la certificación zoosanitaria Los operadores deberán: a) facilitar a la autoridad competente toda la información necesaria para cumplimentar el certificado zoosanitario contemplado en los artículos 208 y 209, y en las normas adoptadas con arreglo a los artículos 211, 213 y 214, con antelación al desplazamiento que prevean efectuar; b) garantizar que se somete a los animales acuáticos de que se trate, cuando sea preciso, a los controles documentales, de identidad y físicos a los que se hace referencia en el artículo 216, apartado 3, así como en las normas adoptadas con arreglo al apartado 4 de dicho artículo.
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