Art. 214 · Delegación de poderes en lo referente a tipos específicos de desplazamientos de animales acuáticos hasta su lugar de destino

Art. 214

Delegación de poderes en lo referente a tipos específicos de desplazamientos de animales acuáticos hasta su lugar de destino

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 214 Delegación de poderes en lo referente a tipos específicos de desplazamientos de animales acuáticos hasta su lugar de destino La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo relativo a medidas específicas que complementen los requisitos de certificación zoosanitaria que se establecen en los artículos 208 y 209 en lo referente a los siguientes tipos de desplazamiento de animales acuáticos: a) los desplazamientos de animales acuáticos que deban retornar a su lugar de origen o ser desplazados a un destino distinto por una o varias de las razones siguientes: i) por haberse interrumpido de forma inesperada su viaje previsto por motivos de sanidad animal, ii) por haberse producido accidentes o acontecimientos imprevistos durante el viaje, iii) por haber sido rechazados en su lugar de destino en otro Estado miembro o en la frontera exterior de la Unión, iv) por haber sido rechazados en algún tercer país o territorio; b) los desplazamientos de animales de acuicultura destinados a exhibiciones o a ser utilizados en actos deportivos, culturales o similares, y su retorno consiguiente al lugar de origen.
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