Art. 212 · Contenido de los certificados zoosanitarios

Art. 212

Contenido de los certificados zoosanitarios

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 212 Contenido de los certificados zoosanitarios 1.   Los certificados zoosanitarios a los que se hace referencia en los artículos 208, 209 y 210 recogerán, como mínimo, la siguiente información: a) el establecimiento o lugar de origen, el establecimiento o lugar de destino y, si procede en lo que respecta a la propagación de enfermedades, cualquier establecimiento o lugar en el que los animales hayan estado en tránsito; b) una descripción, que incluya la especie y categoría, de los animales acuáticos de que se trate; c) la cantidad (número, volumen o peso) o el peso de los animales acuáticos; d) la información necesaria para demostrar que los animales acuáticos se ajustan a los requisitos zoosanitarios pertinentes para los desplazamientos que se establecen en las secciones 1 a 4 (artículos 191 a 207). 2.   Los certificados zoosanitarios podrán incluir otra información que se requiera conforme a otros actos legislativos de la Unión.
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