Art. 207
Consideraciones que deben tenerse en cuenta para la adopción de los actos delegados y de ejecución contemplados en la presente sección
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 207
Consideraciones que deben tenerse en cuenta para la adopción de los actos delegados y de ejecución contemplados en la presente sección
Para determinar las normas que deben establecerse en los actos delegados y de ejecución contemplados en el artículo 203, apartado 2, el artículo 204, apartado 3, y los artículos 205 y 206, la Comisión basará esas normas en:
a)
el riesgo que conllevan los desplazamientos a los que se refieren dichas disposiciones;
b)
la situación sanitaria en lo tocante a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), en los lugares de origen, de tránsito y de destino;
c)
las especies de animales acuáticos de la lista relacionadas con las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d);
d)
las medidas vigentes de bioprotección en los lugares de origen, de tránsito y de destino;
e)
cualquier condición específica con la que estén mantenidos los animales de acuicultura;
f)
los patrones típicos de desplazamientos en función del tipo de establecimiento de acuicultura y de la especie y categoría de animales acuáticos de que se trate;
g)
otros factores epidemiológicos.
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