Art. 182 · Ámbito de la autorización de establecimientos

Art. 182

Ámbito de la autorización de establecimientos

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 182 Ámbito de la autorización de establecimientos La autoridad competente especificará expresamente en las autorizaciones de los establecimientos de acuicultura o de los establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades contemplados en el artículo 181, apartado 1, a raíz de una solicitud que se presente con arreglo al artículo 176, al artículo 177, al artículo 178, letra a), o al artículo 179, lo siguiente: a) a qué tipos de los establecimientos de acuicultura contemplados en el artículo 176, apartado 1, y el artículo 178, letra a), los grupos de establecimientos de acuicultura contemplados en el artículo 177 y los establecimientos de alimentos acuáticos para el control de enfermedades contemplados en el artículo 179, así como en las normas adoptadas con arreglo al artículo 176, apartado 4, letra b), se aplica la autorización; b) a qué especies y categorías de animales de acuicultura se aplica la autorización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:429:oj#art-182