Art. 174
Excepciones a la obligación de registrar los establecimientos de acuicultura por parte de los operadores
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 174
Excepciones a la obligación de registrar los establecimientos de acuicultura por parte de los operadores
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 172, apartado 1, los Estados miembros podrán eximir del requisito de registro a determinados establecimientos de acuicultura que representen un riesgo insignificante con arreglo a lo dispuesto en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 175.
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