Art. 150 · Certificados electrónicos zoosanitarios

Art. 150

Certificados electrónicos zoosanitarios

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 150 Certificados electrónicos zoosanitarios Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 149, apartado 1, podrán ser sustituidos por certificados zoosanitarios electrónicos elaborados, tramitados y transmitidos vía TRACES siempre que: a) tales certificados zoosanitarios electrónicos contengan toda la información que debe recoger el modelo de formulario de certificado zoosanitario conforme al artículo 145 y a las normas adoptadas con arreglo al artículo 146; b) se garantice la trazabilidad de los animales terrestres en cautividad de que se trate y se asegure la vinculación entre dichos animales y el certificado zoosanitario electrónico; c) las autoridades competentes de los Estados miembros de origen, de tránsito y de destino puedan tener acceso a los documentos electrónicos en cualquier momento del transporte.
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