Art. 148 · Obligaciones de los operadores de cooperar con la autoridad competente a efectos de la certificación zoosanitaria

Art. 148

Obligaciones de los operadores de cooperar con la autoridad competente a efectos de la certificación zoosanitaria

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 148 Obligaciones de los operadores de cooperar con la autoridad competente a efectos de la certificación zoosanitaria Los operadores deberán: a) facilitar a la autoridad competente toda la información necesaria para cumplimentar el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 143, apartados 1 y 2, y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 146, apartado 1, o al artículo 147, con antelación al desplazamiento que prevean efectuar; b) garantizar, cuando sea preciso, que los animales terrestres en cautividad de que se trate se someten a los controles físicos, documentales y de identidad a los que se hace referencia en el artículo 149, apartado 3.
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