Art. 147 · Delegación de poderes en lo tocante a tipos específicos de desplazamientos de animales terrestres en cautividad

Art. 147

Delegación de poderes en lo tocante a tipos específicos de desplazamientos de animales terrestres en cautividad

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 147 Delegación de poderes en lo tocante a tipos específicos de desplazamientos de animales terrestres en cautividad La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo relativo a la adopción de medidas específicas que constituyan excepciones o complementos a la obligación de los operadores de asegurarse de que los animales vayan acompañados del certificado zoosanitario contemplado en el artículo 143 y en las normas adoptadas con arreglo al artículo 144 respecto a los tipos siguientes de desplazamientos de animales terrestres en cautividad: a) los desplazamientos de ungulados en cautividad y aves de corral que, en tránsito hacia su lugar de destino final, sean objeto de alguna operación de agrupamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 133; b) los desplazamientos de animales terrestres en cautividad que deban retornar a su lugar de origen o ser desplazados a un destino distinto, por una o varias de las razones siguientes: i) por haberse interrumpido de forma inesperada su viaje previsto por motivos de sanidad animal, ii) por haberse producido accidentes o acontecimientos imprevistos durante el viaje, iii) por haber sido rechazados en su lugar de destino en un Estado miembro o en una frontera exterior de la Unión, iv) por haber sido rechazados en algún lugar de agrupamiento o descanso, v) por haber sido rechazados en algún tercer país o territorio; c) los desplazamientos de animales terrestres en cautividad destinados a exhibiciones o a ser utilizados en actos deportivos, culturales o similares, y su posterior retorno al lugar de origen.
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