Art. 142
Consideraciones que deben tomarse para la adopción de los actos delegados y de ejecución contemplados en la presente sección
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 142
Consideraciones que deben tomarse para la adopción de los actos delegados y de ejecución contemplados en la presente sección
Al determinar las normas que deben establecerse en los actos delegados y de ejecución contemplados en el artículo 137, apartado 2, el artículo 138, apartado 3, el artículo 139, apartado 4, y los artículos 140 y 141, la Comisión basará dichas normas en las consideraciones siguientes:
a)
los riesgos derivados de los desplazamientos a los que se hace referencia en dichas disposiciones;
b)
la situación sanitaria en lo tocante a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), en los lugares de origen, de tránsito y de destino;
c)
las especies de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d);
d)
las medidas de bioprotección vigentes en los lugares de origen, tránsito y destino;
e)
cualquier condición específica en los establecimientos en los que se tenga a los animales terrestres en cautividad;
f)
los patrones típicos de desplazamientos en función del tipo de establecimiento y de la categoría y la especie de animales terrestres en cautividad de que se trate;
g)
otros factores epidemiológicos.
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