Art. 135 · Delegación de poderes respecto a las operaciones de agrupamiento

Art. 135

Delegación de poderes respecto a las operaciones de agrupamiento

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 135 Delegación de poderes respecto a las operaciones de agrupamiento La Comisión adoptará actos delegados, con arreglo al artículo 264, sobre: a) las normas específicas para las operaciones de agrupamiento en las que deban aplicarse otras medidas de reducción del riesgo además de las previstas en el artículo 134, letras b) y c); b) los criterios que deben seguir los Estados miembros de origen a la hora de permitir que las operaciones de agrupamiento se lleven a cabo en un medio de transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2; c) los plazos entre el momento de partida de los ungulados en cautividad o las aves de corral desde su establecimiento de origen y desde el lugar en que hayan sido sometidos a una operación de agrupamiento hasta el momento de su llegada a su lugar de destino en otro Estado miembro, conforme a lo dispuesto en el artículo 134, letra b); d) las normas detalladas relativas a las medidas de bioprotección contempladas en el artículo 134, letra c).
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