Art. 123
Poderes de ejecución respecto a los requisitos de trazabilidad de los productos reproductivos
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 123
Poderes de ejecución respecto a los requisitos de trazabilidad de los productos reproductivos
La Comisión podrá establecer, mediante actos de ejecución, normas en lo referente a:
a)
los requisitos técnicos y las especificaciones para el marcado contemplados en el artículo 121, apartado 1;
b)
los requisitos operativos relativos a la trazabilidad que se han establecido en los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 122, apartado 1.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 266, apartado 2.
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