Art. 116
Excepciones relativas a los desplazamientos de los animales en cautividad de la especie porcina
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 116
Excepciones relativas a los desplazamientos de los animales en cautividad de la especie porcina
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 115, letra b), los Estados miembros podrán eximir a los operadores del requisito de garantizar que los animales en cautividad de la especie porcina vayan acompañados de documentos de desplazamiento debidamente completados basados en el modelo elaborado por la autoridad competente durante sus desplazamientos dentro del Estado miembro de que se trate, siempre y cuando:
a)
la información que recojan los documentos de desplazamiento esté incluida en la base de datos informática que haya establecido ese Estado miembro conforme al artículo 109, apartado 1;
b)
el sistema de identificación y registro de los animales en cautividad de la especie porcina ofrezca un nivel equivalente de trazabilidad al de los documentos de desplazamiento.
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