Art. 11 · Conocimientos sobre sanidad animal

Art. 11

Conocimientos sobre sanidad animal

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 11 Conocimientos sobre sanidad animal 1.   Los operadores y los profesionales que trabajan con animales tendrán conocimientos adecuados sobre: a) enfermedades de los animales, incluidas las que son transmisibles a los humanos; b) principios de bioprotección; c) interacción entre salud animal, bienestar de los animales y salud humana; d) buenas prácticas de cría animal de las especies animales a su cargo; e) resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias. 2.   El contenido y el nivel de conocimientos exigidos de conformidad con el apartado 1 dependerá de: a) las especies y categorías de animales en cautividad y productos que están bajo responsabilidad de los correspondientes operadores y profesionales que trabajan con animales, y la naturaleza de su relación profesional con dichos animales o productos; b) el tipo de producción; c) las tareas realizadas. 3.   Los conocimientos a los que se refiere el apartado 1 se adquirirán por una de las vías siguientes: a) experiencia o formación profesionales; b) programas existentes en el sector agropecuario o en el sector acuícola que sean pertinentes para la sanidad animal; c) educación formal; d) otra experiencia o formación que sea del mismo nivel de conocimientos que el exigido en las letras a), b) o c). 4.   Los operadores que vendan o transfieran de otro modo la propiedad de futuros animales de compañía proporcionarán información básica al futuro poseedor de un animal de compañía sobre las cuestiones mencionadas en el apartado 1, en la medida en que sea pertinente para en animal de compañía de que se trate.
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