Art. 42 · Procedimiento de comité

Art. 42

Procedimiento de comité

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 42 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre Aparatos. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5. 5.   La Comisión consultará al Comité sobre cualquier cuestión en que el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 o cualquier otro acto legislativo de la Unión requiera la consulta de expertos del sector. El Comité podrá examinar además cualquier otra cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que pueda plantear tanto su Presidencia como el representante de un Estado miembro de conformidad con su reglamento interno.
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