Art. 36 · Vigilancia del mercado de la Unión y control de los aparatos y equipos que entren en el mismo

Art. 36

Vigilancia del mercado de la Unión y control de los aparatos y equipos que entren en el mismo

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 36 Vigilancia del mercado de la Unión y control de los aparatos y equipos que entren en el mismo El artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 se aplicarán a los aparatos y equipos sujetos al presente Reglamento.
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