Art. 37 · Vigilancia del mercado de la Unión y control de los EPI que entren en el mismo

Art. 37

Vigilancia del mercado de la Unión y control de los EPI que entren en el mismo

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 37 Vigilancia del mercado de la Unión y control de los EPI que entren en el mismo El artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 se aplicarán a los EPI incluidos en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:425:oj#art-37