Art. 37
Vigilancia del mercado de la Unión y control de los EPI que entren en el mismo
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 37
Vigilancia del mercado de la Unión y control de los EPI que entren en el mismo
El artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.o 765/2008 se aplicarán a los EPI incluidos en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.
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