Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en lo sucesivo, «EPI») que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
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