Art. 8
Análisis de seguridad e informe de seguridad para las instalaciones de transporte por cable proyectadas
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 8
Análisis de seguridad e informe de seguridad para las instalaciones de transporte por cable proyectadas
1. La persona responsable de la instalación de transporte por cable que determine un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional realizará un análisis de seguridad de la instalación de transporte por cable o encargará su realización.
2. El análisis de seguridad exigido para cada instalación de transporte por cable deberá:
a)
tener en cuenta todos los modos de explotación previstos;
b)
realizarse según un método reconocido o establecido;
c)
tener en cuenta los últimos avances técnicos y la complejidad de la instalación de transporte por cable de que se trate;
d)
garantizar que el diseño y la configuración de la instalación de transporte por cable tengan en cuenta el entorno local de la misma y las situaciones más adversas, a fin de garantizar unas condiciones de seguridad satisfactorias;
e)
tener en cuenta todos los aspectos relacionados con la seguridad de la instalación de transporte por cable y sus factores externos en el contexto del diseño, la fabricación y la puesta en servicio;
f)
permitir determinar, sobre la base de las experiencias anteriores, los riesgos que puedan surgir durante la explotación de la instalación de transporte por cable.
3. En el análisis de seguridad se considerarán asimismo los dispositivos de seguridad y sus efectos en la instalación de transporte por cable y en los subsistemas activados por dichos dispositivos, de modo que los dispositivos de seguridad:
a)
sean capaces de reaccionar ante una primera avería o deficiencia detectadas para mantenerse en un estado que garantice la seguridad, o en un modo de funcionamiento reducido, o en parada de seguridad por anomalía;
b)
sean suficientes y estén bajo control, o
c)
sean de tal naturaleza que puedan evaluarse sus probabilidades de fallo y sus efectos sean comparables al de los dispositivos de seguridad que cumplan los criterios de las letras a) y b).
4. El análisis de seguridad se utilizará para elaborar el inventario de riesgos y situaciones peligrosas, para recomendar las medidas previstas para atajar tales riesgos y para determinar la lista de subsistemas y componentes de seguridad que deban incorporarse en la instalación de transporte por cable.
5. Los resultados del análisis de seguridad se incluirán en un informe de seguridad.
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