Art. 48 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 48

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 48 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, con excepción de: a) los artículos 22 a 38 y 44, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016; b) el artículo 45, apartado 1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.
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