Art. 48
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 48
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2018, con excepción de:
a)
los artículos 22 a 38 y 44, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016;
b)
el artículo 45, apartado 1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.
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