Art. 18
Procedimientos de evaluación de la conformidad
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 18
Procedimientos de evaluación de la conformidad
1. Antes de introducir en el mercado un subsistema o componente de seguridad, el fabricante lo someterá a un procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo al apartado 2.
2. La conformidad de los subsistemas y componentes de seguridad deberá evaluarse, a elección del fabricante, mediante alguno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes:
a)
un examen UE de tipo (módulo B: tipo de producción), a tenor del anexo III combinado con uno de los siguientes:
i)
conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D), a tenor del anexo IV,
ii)
conformidad con el tipo basada en la verificación del subsistema o el componente de seguridad (módulo F), a tenor del anexo V;
b)
conformidad basada en la verificación por unidad (módulo G), a tenor del anexo VI;
c)
conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total más el examen del diseño (módulo H 1), a tenor del anexo VII.
3. Los documentos y la correspondencia relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado que aplique los procedimientos mencionados en el apartado 2, o en una lengua aceptada por dicho organismo.
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