Art. 3
Procedimiento de comité
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 3
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios, establecido en el artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, en lo que se refiere a los productos agrícolas transformados, por el Comité para cuestiones horizontales en materia de intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I, establecido en el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Dichos Comités serán comités en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 4.
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