Art. 3 · Principios

Art. 3

Principios

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 3 Principios 1.   Podrá imponerse una medida de salvaguardia con arreglo al presente Reglamento cuando, como resultado de la reducción o eliminación de los derechos de aduana sobre un producto originario de la República de Moldavia, la importación en la Unión de dicho producto aumente de tal manera —en términos absolutos o relativos respecto a la producción interna— y en condiciones tales que cause o amenace con causar un perjuicio grave a la industria de la Unión. 2.   Las medidas de salvaguardia podrán adoptar una de las formas siguientes: a) una suspensión de la reducción adicional del tipo de derecho de aduana aplicable al producto en cuestión establecida en el Acuerdo; b) un aumento del tipo de derecho de aduana aplicable al producto en cuestión hasta un nivel que no exceda del que resulte menos elevado de los dos siguientes: — el tipo de derecho de aduana de nación más favorecida (NMF) aplicado efectivamente al producto de que se trate en el momento en que se adopte la medida, o — el tipo básico del derecho de aduana especificado en las listas que figuran en el anexo XV de conformidad con el artículo 147 del Acuerdo.
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