Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «producto», una mercancía originaria de la Unión o de la República de Moldavia; un producto objeto de investigación podrá cubrir una o varias líneas arancelarias o subsegmentos de las mismas dependiendo de las circunstancias específicas del mercado, o cualquier segmentación de productos comúnmente aplicada en la industria de la Unión; 2) «partes interesadas», las partes afectadas por las importaciones del producto de que se trate; 3) «industria de la Unión», el conjunto de productores de la Unión que fabrican productos similares o directamente competidores y que operan en el territorio de la Unión, o los productores de la Unión cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituye una proporción importante de la producción total de esos productos en la Unión, o bien, cuando un producto similar o directamente competidor sea solo uno de varios productos fabricados por los productores de la Unión, la industria de la Unión se entenderá en relación con las operaciones específicas de fabricación del producto similar o directamente competidor; 4) «perjuicio grave», en referencia a la situación de la industria de la Unión, un deterioro general significativo de esta; 5) «amenaza de perjuicio grave», en referencia a la situación de la industria de la Unión, la inminencia evidente de un perjuicio grave; 6) «período transitorio», un período de diez años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
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