Art. 14
Informe
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 14
Informe
1. La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y ejecución del presente Reglamento y del título V del Acuerdo, y sobre el cumplimiento de las obligaciones que allí se establecen.
2. El informe incluirá, entre otros, información sobre la aplicación de medidas de salvaguardia provisionales y definitivas, medidas de vigilancia previa, la conclusión de investigaciones y procedimientos sin medidas y la aplicación del mecanismo antielusión.
3. El informe incluirá un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con la República de Moldavia.
4. El Parlamento Europeo podrá, en el plazo de un mes a partir de la presentación del informe por parte de la Comisión, invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comisión competente para presentar y explicar cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento.
5. La Comisión hará público el informe a más tardar tres meses después de su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.
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