Art. 10 · Duración y revisión de las medidas de salvaguardia

Art. 10

Duración y revisión de las medidas de salvaguardia

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 10 Duración y revisión de las medidas de salvaguardia 1.   Las medidas de salvaguardia solo se mantendrán en vigor durante el período de tiempo necesario para evitar o remediar el perjuicio grave a la industria de la Unión o para facilitar la adaptación. Dicho período no excederá de dos años, a no ser que se prorrogue de conformidad con el apartado 3. 2.   Las medidas de salvaguardia se mantendrán en vigor, en espera del resultado de la revisión con arreglo al apartado 3. 3.   La duración inicial de una medida de salvaguardia podrá prorrogarse hasta dos años, siempre y cuando la Comisión determine en una revisión que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para evitar o remediar el perjuicio grave a la industria de la Unión y existan indicios de que la industria de la Unión se está adaptando. 4.   Cualquier prórroga de conformidad con el apartado 3 irá precedida de una investigación iniciada a instancia de un Estado miembro de una persona jurídica o de una asociación que carezca de personalidad jurídica y actúe en nombre de la industria de la Unión, o por iniciativa propia de la Comisión, si existen suficientes indicios razonables de que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3, sobre la base de los factores a que se refiere el artículo 5, apartado 5. 5.   El inicio de una investigación se publicará en un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 4, apartados 6 y 7, mutatis mutandis. Tanto la investigación que se realice como cualquier decisión de prórroga que se tome de conformidad con el apartado 3 del presente artículo serán conformes con los artículos 5, 8 y 9, mutatis mutandis. 6.   La duración total de una medida de salvaguardia no podrá exceder de cuatro años, incluido el período de aplicación de cualquier medida de salvaguardia provisional y el período de aplicación inicial y la prórroga del mismo. 7.   Las medidas de salvaguardia no se aplicarán una vez finalizado el período transitorio, excepto con el consentimiento de la República de Moldavia.
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