Art. 42 · Comunicación de información por los Estados miembros

Art. 42

Comunicación de información por los Estados miembros

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 42 Comunicación de información por los Estados miembros Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones nacionales relativas al artículo 23, letras c) y d), las sanciones a que se refiere el artículo 5, apartado 3, y los acuerdos bilaterales autorizados por el presente Reglamento. Las modificaciones ulteriores de estas disposiciones se comunicarán en un plazo de cinco días hábiles. Esta información comunicada por los Estados miembros se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
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