Art. 35
Confidencialidad
En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 35
Confidencialidad
A petición del Estado miembro de que se trate, los demás Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión respetarán el carácter confidencial de la información proporcionada en el marco del restablecimiento y de la prolongación de los controles, así como del informe elaborado de conformidad con el artículo 33.
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