Art. 34 · Información al público

Art. 34

Información al público

En vigor desde 9 mar 2016
Artículo 34 Información al público La Comisión y el Estado miembro interesado informarán al público de manera coordinada sobre toda decisión de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores, e indicarán en particular la fecha del comienzo y del fin de dicha medida, salvo que existan razones esenciales de seguridad que lo desaconsejen.
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